sábado, 18 de abril de 2009

Breve Reseña al Decreto Legislativo Nº 1017 respecto a las impugnaciones en los procesos de selección llevadas a cabo en las Entidades.

En la presente norma se establece que las impugnaciones en los procesos de selección solo dará lugar a la interposición del recurso de apelación, asimismo se indica que será resuelto por el titular de la entidad, siempre que el valor referencial del proceso no exceda las 600 UIT (de lo contrario, conocerá el Tribunal de OSCE), es decir, no exceda los 2’130,000.00 nuevos soles (dos millones ciento treinta mil nuevos soles). Por otra parte, también se indica que dicha resolución agota la vía administrativa.

De otro lado, la norma establece como requisito de admisibilidad del recurso de apelación una garantía que respalde la interposición de dicho recurso. Asimismo indica que dicha garantía será equivalente al 3% del valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lotes o paquete; y, que en ningún caso la garantía será menor al 50% de 1 UIT; es decir, las garantías van desde los S/. 1,755 nuevos soles hasta los S/. 63,900 nuevos soles.

Se indica en el reglamento de la citada norma, que la garantía será otorgada a favor de la Entidad y deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad.

De otro lado, la norma señala como sanciones económicas a aquellas que resultan de la ejecución de garantía otorgadas a la presentación de recursos de apelación que son declarados infundados o improcedentes por la Entidad.

Es importante señalar que, respecto a la dación de las presentes normas, el presidente Alan García Pérez ha indicado en una publicación en el diario El Comercio en julio del 2008, que esta norma deja a los gobiernos regionales y municipales un mayor nivel y cuantía en las decisiones definitivas.

Al respecto, debemos señalar de que con esta norma se da más poder a los gobiernos regionales y municipales para decidir sobre los recursos de apelación en los procesos de selección hasta por 2’130,000.00 de nuevos soles, lo que significa una garantía de S/. 63,900 de nuevos soles.

Lo que se espera con esta norma es dar agilidad al proceso y evitar así dilaciones que originen las diversas empresas proveedoras que quieran impugnar dichos procesos. Sin embargo, habría que analizar si esto es correcto y no atentaría contra el derecho de acceso a la justicia, imponiendo una penalidad excesiva (dependiendo del valor referencial), al que presente un recurso de apelación y este sea declarado infundado o improcedente.

Cabe señalar, que en la anterior ley de contrataciones, el único encargado de resolver los recursos de apelación era el Tribunal de CONSUCODE y la garantía consistía en el 1% del valor referencial y en ningún caso podía ser menor al 25% de la UIT.

Esperemos que este nueva normativa no atente contra los derechos de acceso a la justicia de las empresas (puesto que constituye un disuasivo para las empresas) por la penalidad que se pretende aplicar al impugnante. Así mismo, esperamos que estas medidas no sirvan para que los gobiernos regionales y municipales cometan excesos e irregularidades en los procesos de selección, recordemos que ellos agotan la vía administrativa y sabemos lo que dura y cuesta acudir al órgano jurisdiccional mediante el proceso contencioso – administrativo.